Punto de partida
El presente proyecto parte de la experiencia obtenida en otro precedente que permitió una incursión exploratoria en la cuestión de las definiciones de los juristas romanos. Se trata del proyecto «Definitio: el concepto de definición en derecho a través del pensamiento filosófico y jurídico clásico» (https://www.fbbva.es/equipo/proyecto-definitio-el-concepto-de-definicion-en-derecho-a-traves-del-pensamiento-filosofico-y-juridico-clasico-definitio/), que fue financiado por la fundación BBVA dentro de la convocatoria LOGOS para Estudios Clásicos y dirigido por el Prof. Dr. D. Juan Manuel Blanch Nougués, de la Universidad San Pablo CEU, en los años 2019-2022. Dicho proyecto, calificado como excelente por la entidad financiadora, permitió al equipo investigador aproximarse al objeto de estudio, posibilitando la adquisición de un conocimiento básico sobre la cuestión y, sobre todo, la detección de las preguntas esenciales que demandan respuesta, así como la identificación de la metodología más adecuada. Partiendo de la importancia de la definición en derecho, comenzamos a estudiar las de los juristas romanos. En ese primer proyecto llegamos a la conclusión de que estas eran mucho más importantes de lo que parecía y, desde luego, no tan raras o escasas como parecía advertir Javoleno en su famoso texto del último título del Digesto (D. 50.17.202 Iav. 11 epist: Omnis definitio in iure civili periculosa est: parum est enim, ut non subverti posset. «toda definición en derecho civil es peligrosa, porque no es suficiente para impedir que sufra modificaciones). Frente a la vieja escuela de romanistas (Pringsheim, Schulz y otros) que afirmaba que los juristas romanos definieron poco y con escasa fortuna, estudiosos como A. Carcaterra y R. Martini hablaron de la importancia de sus definiciones (en sendas obras publicadas bajo el mismo título, Le definizioni dei giuristi romani y en el mismo año, 1966), aunque dejando amplio espacio para un desarrollo ulterior que no se ha producido hasta el momento y que nosotros pretendemos llevar a cabo. El proyecto previo nos permitió constatar los siguientes extremos novedosos con respecto a las definiciones de los juristas romanos, que se erigen como puntos de partida insoslayables para nuestra investigación actual.
Presupuestos de inicio
1.El muestreo realizado en algunos libros del Digesto indicó que las definiciones se presentan en la obra de los juristas romanos con mucha más prolificidad de lo que se afirmaba. Esta intuición, ya apuntada por Carcaterra y Martini, se mostró acertada para el conjunto de textos que escogimos como muestra para su verificación. Ahora se impone extender este análisis a todo el Digesto. Para que todas las definiciones que se esconden en los textos puedan salir a la luz, es necesario adoptar dos importantes presupuestos de partida, ausentes de las anteriores investigaciones sobre la definición: a.Se debe utilizar un concepto amplio y flexible de definición, en consonancia con las propias concepciones de la retórica clásica, que vaya más allá de definición sustancial a través del género y la diferencia específica. Aunque esta sea la que se considera la definición por antonomasia, la definición sustancial, ceñirse exclusivamente a ella conlleva no solo reconocer como definiciones un número drásticamente menor al real, sino también no ajustarse a la reflexión de los propios romanos acerca de la definición. En efecto, autores clásicos como Cicerón (De inv. 1.8.10-11; 2.17.53, De orat. 1.42.188-191; 2.25.108-109; 3.29.115, Orat. 33.116; Part. orat. 12.41; 31.107-108 Top. 2.9-10; 5.26-28) o Mario Victorino (ed. Halm 180.26; 181.41-182.23; 193.25; 272.29-276.2; 300.12), que abordaron la exposición del concepto de definición, reconocieron una tipología extensa, en la que, aun no siendo todas las modalidades igualmente perfectas en cuanto a su calidad, no dejaban por ello de ser reconocidas como auténticas definiciones. b.Es necesario tener en cuenta que una definición puede venir introducida por términos distintos del verbo definire o el sustantivo definitio. Uno de los motivos de la antigua opinión que afirmaba que las definiciones de los juristas romanos eran escasas en número era precisamente este. Sin embargo, hay una multiplicidad de indicadores lingüísticos que indican la existencia de una definición (en correspondencia con la tipología más amplia mencionada en el punto anterior). Así, por ejemplo, un velut puede introducir una definición ejemplificativa. En nuestro proyecto pretendemos prestar atención a todos los indicadores lingüísticos susceptibles de introducir una definición (accipitur, dicitur, est, quasi, velut, significat…). 2.Otro punto de llegada de nuestra investigación precedente y, en consecuencia, punto de partida para esta es el convencimiento acerca de la necesidad de interpretar las definiciones en su contexto si queremos identificar correctamente su tipología y finalidad. En este sentido, es imprescindible realizar una duplex interpretatio, que analice la definición tanto en el lugar que le dieron los compiladores justinianeos en el Digesto como en su contexto originario en la obra del jurista romano. Puede ocurrir que el propósito de una definición según su colocación en el Digesto sea uno y, al restituirla a su contexto original, su finalidad y tipología varíen, lo que es importante constatar y analizar. La comprensión profunda de una definición puede depender, precisamente, de esta consideración no observada en estudios precedentes. 3.Otro aspecto que es necesario tener en cuenta en nuestra investigación es la conexión entre el tipo y función de la definición y el género literario de la obra en la que aparece. En efecto, de nuestra investigación anterior pudimos extraer la fundada intuición de que esta conexión existe y que es especialmente notoria en algunos supuestos (por ejemplo, las obras de carácter isagógico abundan en definiciones con función didáctica, mientras que obras más relacionadas con la práctica del derecho, como los digesta, son más ricos en definiciones de carácter tópico-interpretativo). Para poder verificar esta relación de un modo general es necesario tener los datos de todas las definiciones del Digesto y abordar su estudio desde un punto de vista tanto cuantitativo como cualitativo. 4.A lo largo de nuestra experiencia previa pudimos constatar que las definiciones están desigualmente repartidas a lo largo del Digesto. Por un lado, el hecho de que los compiladores introdujeran un título, el 50.16, titulado precisamente De verborum significatione es prueba inequívoca de la importancia que concedieron a las definiciones. No obstante, es un título que ha presentado dificultades a los estudiosos por la heterogeneidad de su contenido. Nosotros pretendemos estudiarlo con profundidad poniéndolo en relación con la estructura general del Digesto, lo que es auténticamente novedoso, para lo que contamos en el equipo con investigadores especializados precisamente en esta cuestión. Por otro lado, también constatamos que las definiciones están distribuidas de una manera desigual en el interior de cada título, siendo más frecuentes por lo general en los fragmentos iniciales. Esto, no obstante, no parece ser así en todos los títulos, lo que también demanda investigar el porqué. 5.Una cuestión difícil es la diferenciación entre definición y regla. Nuestro proyecto anterior nos hizo conscientes de esta dificultad, que precisa, para ser solventada, de un análisis minucioso de cada supuesto para tratar de distinguir unas y otras. Es necesario, asimismo, partir de un marco conceptual que estimamos no debería ser la distinción entre definición y regla en el pensamiento jurídico actual (por más que vayamos a estudiarlas para poder ser conscientes de la diferencia en la concepción), sino que debe basarse en la comprensión de qué nociones de regla y de definición se desprenden de las propias obras de los juristas romanos para no caer en la imposición de moldes anacrónicos de pensamiento a los textos antiguos.
Metodología
Desde un punto de vista teórico: -Partiremos de una comprensión del texto lo más depurada posible para poder ponerlo en relación con el contexto intelectual y social en el que fue creado. Para ello tendremos en cuenta quién es el autor de la definición, la obra y el género literario de esta, el destinatario del texto, el momento histórico en el que se creó y las posibles interacciones con ámbitos culturales interrelacionados, como la filosofía o la retórica. -En particular, debe especificarse la importancia de la duplex interpretatio, pues prestaremos atención tanto a la interpretación de la definición en su contexto en el Digesto de Justiniano como en su contexto originario en la obra del jurista. -Nuestro análisis comportará tanto una visión diacrónica, estudiando la posible evolución histórica de algunas definiciones en cuanto a su contenido, como sincrónica, preguntándonos, para la misma época, por las tendencias que se pueden identificar en sus definiciones: si hay juristas que definen más que otros, lugares, contextos jurídicos o instituciones en las que se recurre con más asiduidad a la definición, etc. Desde un punto de vista práctico: Para lograr aplicar la metodología expuesta, pretendemos adoptar las siguientes acciones particulares, como parte de la metodología práctica que esperamos nos conduzca a los resultados esperados: 1.Lectura de las obras más importantes acerca de la definición en derecho romano. Con ello se pretende conseguir un sólido conocimiento de fondo del estado de la cuestión por parte de todos los miembros del equipo. 2.Reparto de los libros del Digesto entre todos los miembros del equipo para la extracción de definiciones. Nuestra experiencia previa nos mostró que, dado el carácter “oculto” de las definiciones que pretendemos hallar, y según el estado de desarrollo, aún insuficiente, de las herramientas de IA de procesamiento del lenguaje natural en lenguas clásicas, la mejor opción para detectar estas definiciones ocultas es a través de una lectura crítica y reflexiva del Digesto con el objetivo de detectar y extractar las definiciones encontradas. Para ello se procederá a un reparto de los libros del Digesto entre los miembros del proyecto, a razón de 2 o 3 libros para cada miembro, dependiendo de su dedicación al proyecto. 3.Puesta en común de problemas en una reunión online bimestral. Por nuestra experiencia previa sabemos que surgen numerosas dudas a la hora de extractar definiciones: “¿Es esto una definición o no? ¿Cuál es su función? ¿Cuál es su tipo? ¿Se trata de una definición o una regla?... Cada dos meses dedicaremos una tarde a la puesta en común de los casos más difíciles que nos hayamos encontrado en nuestra tarea de extracción, a fin de poder discutirlos con todo el equipo y llegar a una solución. Esta reunión se dedicará, en los dos primeros años, a la exposición de problemas relacionados con la extracción de definiciones; en el segundo, a la revisión crítica de las definiciones extractadas por parte de otro miembro del equipo y el análisis de los resultados recogidos en la base de datos; en el tercero, para la profundización en los temas propios de la investigación de cada miembro. 4.Foro online de discusión permanente. Para favorecer la comunicación permanente y fluida de todos los miembros del equipo y también porque en ocasiones pueden surgir dudas relativas a una definición concreta, vamos a poner a disposición de los miembros del equipo un foro permanente online, para que tengan siempre a mano la opción de compartir sus dificultades con el resto de los compañeros sin tener que esperar a la reunión que tendremos cada dos meses, para la que reservaremos solo aquellos casos más problemáticos. 5.Inclusión de las definiciones en una base de datos. Todas las definiciones que encontremos serán incorporadas a una base de datos que será publicada en la web para libre acceso al término del proyecto. La inclusión de los diversos datos se llevará a cabo fragmentando la información en diversos campos, de modo que, cuando todo esté terminado, se puedan utilizar para hacer búsquedas atendiendo a diversos criterios. En principio estos campos serán el libro, título y fragmento del Digesto, la referencia en la Palingenesia de Lenel, la referencia al Edicto Perpetuo cuando sea pertinente, el texto del fragmento completo, el texto de la definición (definiens), el término o expresión definido (definiendum), el tipo de definición según el modo de definir, el tipo de obra en la que aparece, el tipo de definición según sus fines (en ambos contextos) y un comentario en aquellas en las que se aprecie alguna singularidad digna de especial mención. Podrán ser ampliados ex post si el devenir de la investigación nos revela que es pertinente incluir algún otro campo. 6.Seminario conclusivo de la primera fase para detección de temas relevantes desde un punto de vista teórico. Al término del segundo año creemos necesario llevar a cabo seminario presencial en el que participen todos los miembros del proyecto para la puesta en común de las conclusiones parciales a las que hemos llegado en el proceso de extracción de definiciones y poder definir el rumbo de la investigación en los dos próximos años. En concreto, discutiremos las cuestiones más relevantes relativas a los resultados del análisis estadístico de los datos y se asignarán los temas de investigación a los miembros que serán objeto de la publicación final. 7.Aplicación de herramientas informáticas de análisis estadístico a la base de datos. Nos proponemos utilizar herramientas informáticas de detección de patrones estadísticos para lograr obtener a partir de la base de datos información que de otro modo, y dado el gran volumen de la información, sería prácticamente posible conseguir. En efecto, la base de datos ya de por sí proporcionará una gran utilidad ya que permitirá búsquedas de cualquier usuario usando diversos filtros, pero nosotros pretendemos ir más allá. Las herramientas de análisis estadístico permiten la detección de patrones y relaciones entre los elementos con un velocidad y eficacia imposibles de alcanzar para el ser humano. Por ello, esperamos que su aplicación a nuestra base de datos pueda arrojar luz acerca de cuestiones relativas, por ejemplo, a la posible concentración en un tiempo, lugar, tipo de obra, jurista… de más definiciones, a la utilización mayor o menor en un contexto de práctica jurídica o en otros contextos diferentes, o realizar un estudio comparativo en cuanto al papel que cumple la definición en el conjunto del razonamiento de los diversos juristas.
Hipótesis
La hipótesis de partida de este proyecto es la que podríamos denominar "existencia de definiciones ocultas". Frente al menosprecio tradicional por parte de los romanistas del primer tercio del siglo XX de las definiciones que no reunieran unos requisitos rígidamente determinados, nosotros creemos que, mediante el empleo de determinados marcadores o patrones lingüísticos a los que no se ha prestado debida atención hasta ahora, pueden ser detectadas auténticas definiciones que, según el interés del jurista y el contexto en el que se emplean, sirven a una finalidad concreta y práctica conforme al tipo al que pertenecen (descriptivas, etimológicas, ejemplificativas...). Esto arrojará como resultado un número mayor de definiciones, cuyo estudio con ayuda de herramientas informáticas de análisis estadístico permitirá descubrir aspectos acerca de la definición en las obras de los juristas romanos que habían pasado inadvertidos.