El pasado 19 de octubre inauguramos las sesiones de trabajo de nuestro proyecto DEFINITIO con una reunión en la que los miembros del anterior proyecto expusimos a nuestros nuevos compañeros de viaje el iter seguido, los objetivos alcanzados y, sobre todo, el aprendizaje obtenido de aquella primera experiencia. La reunión tuvo lugar en la Universitat de Girona, donde contamos con la cálida acogida del profesor José Luis Linares, miembro del proyecto. Allí tuvimos ocasión de hablar de los siguientes temas:
- Carmen Palomo Pinel: “Las definiciones de los juristas romanos. Objetivos y perspectivas para una investigación”.
- Juan Manuel Blanch Nougués: “Clases de definiciones y su identificación en los textos de los juristas romanos del Digesto de Justiniano: algunos problemas interpretativos”.
- Ana Mª Rodríguez González: “Definición retórica y razonamiento jurisprudencial. Análisis de dos casos de escuela”.
- Jakob Stagl: “Definición y codificación”
A las exposiciones siguió un fecundo diálogo en el que surgieron cuestiones tan interesantes como estas:
¿Qué presupuestos historiográficos se encuentran detrás del juicio negativo de la romanística de primera mitad del S. XX acerca de la calidad de las definiciones de los juristas romanos? ¿Pudo haber influido una cierta visión “romantizada” de la figura del jurista romano por parte de autores como Pringsheim, en la que la creación del derecho era más fruto de la inspiración que de la técnica, en una reticencia a reconocer el peso de las definiciones en este proceso de creación?
¿Hasta dónde debemos ampliar los campos de nuestra futura base de datos de modo que toda la información relevante quede recogida y organizada, permitiendo a la vez la suficiente flexibilidad para recoger las definiciones de difícil clasificación?
Hay definiciones que cambian de función, incluso de acepción del definiendum, según el contexto palingenésico, edictal, justinianeo. ¡Atención!
¿Podremos identificar en los juristas particulares estilos propios de definición? ¿Tiene sentido abordar este tema teniendo en cuenta la individualidad del jurista o diremos que las definiciones forman, más bien, un acervo colectivo sin particularidades significativas?
No queremos hacer un mero "museo" de definiciones, sino una clasificación que nos permita obtener datos cuantitativos y cualitativos que nos ayuden a comprender mejor el razonamiento y la argumentación de los juristas romanos.
¿Por qué hay una llamativa ausencia de definición de algunos términos clave del derecho, v. gr., propiedad?
Es, sin duda, un proyecto "oceánico"...
Próxima parada: lectura y comentario de obras básicas sobre las definiciones de los juristas romanos en nuestra próxima reunión.
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